lunes, 13 de mayo de 2024

La justicia como copertenencia en Gustavo Flores Quelopana: hacia un sentido real y concreto de justicia (Comentario).

 

La justicia como copertenencia en Gustavo Flores

 Quelopana: hacia un sentido real y concreto de justicia.

(*) Por Jesús David Vásquez Vidal, profesor del Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.





No falta quien afirme que lo justo será lo que determinen los órganos jurisdiccionales en un caso concreto donde se “imparte justicia”. Sin embargo, una reflexión así extravía la profundidad del problema, confundiendo la idea de justicia con las decisiones de los tribunales judiciales que, en muchas ocasiones, pueden ser abiertamente injustas (y hasta ilegales). Las decisiones de los tribunales pretenden ser legitimas y válidas de acuerdo con la regulación jurídica a la que estén sujetas, mientras que la justicia de ellas dependerá de los principios éticos que se hayan materializado en la construcción del régimen jurídico vigente. En tal sentido, se sostiene -no sin reconocer la veracidad de esta afirmación- que en el ámbito del Derecho se puede aspirar a que una decisión sea justa, pero lo que realmente se le exige es que sea legal (Kelsen, 2011), máxime si muchas veces la misma Ley puede ser injusta, al tener en su base una finalidad reprobable surgida por la presión se grupos de poder que no están buscando el bien común -precisamente-. No debemos olvidar que en la historia han existido -y existen- sistemas sociales y regímenes jurídicos descaradamente injustos.

Puede tomarse como un ejemplo los ordenamientos jurídicos que surgieron como consecuencia de las invasiones coloniales caracterizados por la imposición de múltiples y crueles relaciones de dominación derivadas de la ocupación violenta, la segregación racial, la servidumbre y la esclavitud humanas, el saqueo de recursos naturales y el atroz genocidio de las poblaciones originarias de los pueblos sometidos (Grosfogel, 2022). Así, los sistemas políticos y legales que surgieron en estos contextos fueron intrínsecamente injustos -y socialmente aberrantes-, aunque en su momento expresaron una legalidad vigente que ponía por fuera del Derecho a todo a aquel que en la búsqueda de justicia se revelara en contra de sus instituciones (injustas). En las circunstancias actuales, quienes no están dispuestos a soportar un sistema político autoritario o deciden resistir el genocidio perpetrado por una potencia ocupante, pueden ser declarados rebeldes, fuera de la “ley”, enjuiciados y hasta asesinados “legalmente” desde un dron. La tiranía de la ley fetichizada -que permite y alimenta los peores crímenes- surge cuando esta se separa de un sentido material y concreto de justicia conectado a la vida del ser humano (Hinkelammert, 2021).

Pero ¿Qué es un sistema social justo? Si queremos responder a esta pregunta no basta explorar en normas jurídicas, constituciones políticas o tratados internacionales. Esta reflexión solamente podemos afrontarla acudiendo a la filosofía y, particularmente, a la filosofía política, que en última instancia se plantea la cuestión liminar de la búsqueda de una sociedad buena. Esto es, donde la igualdad, la libertad y la justicia social no solamente sean bienes deseables sino se manifiesten en la vida material de sus integrantes. Así, por ejemplo, no basta que una constitución política consagre como finalidad absoluta del ordenamiento la dignidad del ser humano y un amplio repertorio de derechos fundamentales, si en la vida concreta y real de los seres humanos que la integran se mantiene a una enorme parte de su población en la pobreza (lo cual en el Perú del siglo XXI resulta trágico al tener casi al 70% de la población en situación de vulnerabilidad económica, pobreza o pobreza extrema). Lo que revela de manera palmaria que el régimen político peruano es intrínseca y materialmente injusto, aun cuando nuestras leyes en el discurso se planten el bienestar colectivo y el bien común como finalidad formal[1], esto es como pura discursividad abstracta (Dussel, 2022). 

Debemos partir entonces de una premisa, que el ser humano en tanto ser viviente y ser social necesita de un entorno físico que le provea de las entidades que hagan viable su existencia. Entonces, la ética primigenia que desarrolla todo ser humano se nutre de un doble sentido que lo obliga a plantearse una doble dimensión ética de justicia: una subjetiva – individual (relacionada con sus condiciones materiales de vida) y otra objetiva - colectiva (relacionada con los grupos sociales donde se integra para vivir). A estos dos sentidos de justicia tendríamos que agregar uno tercero de justicia con la naturaleza, relacionado con el ecosistema donde habita que permiten la reproducción de la vida, siempre y cuando se mantenga en equilibrio (Jonas, 2000).

Estos tres sentidos o dimensiones de justicia individual, colectiva y ecológica permiten construir una idea de justicia superior (y mínima) que se manifiesta en prácticas concretas de reciprocidad económica, participación política, solidaridad con las víctimas del sistema y responsabilidad frente al entorno natural. En donde el ser humano existe como una unidad que atraviesa estas estas dimensiones fundamentales guiándose por su sentido de justicia. Si las instituciones sociales, económicas o políticas no están regidas activamente por sentidos concretos de justicia se pone en riesgo la subsistencia del ser humano como ser viviente, la integración del grupo social al que pertenece y el equilibrio de la vida natural que lo rodea. Entonces, los sentidos de justicia materiales, concretos o activos que nacen del ser onto – ético humano, podríamos sintetizarlo bajo la categoría unitaria de “justicia como copertenencia” (Flores, 2021). Donde el ser humano es una unidad viviente integrada en una comunidad dentro de un entorno natural equilibrado que le permite vivir. En otras palabras, esta idea de justicia nos remite a una comprensión de la naturaleza como madre de individuos que son hermanos porque pertenecen a una misma tierra y forman parte de una misma comunidad en donde participan activamente en su vida política y en sus instituciones jurídicas.

Se puede construir entonces una sociedad buena bajo la idea de justicia como copertenecia, ampliando esa categoría esencial que se desenvuelve en prácticas concretas de igualdad, reciprocidad, solidaridad, participación y cuidado del entorno natural. Quizá, parezca poco probable en las sociedades modernas que parten de una idea de justicia meramente egoísta, hedonista o utilitarista, que ha llevado a la aparición de individuos anéticos, indiferentes, desconectados de sus comunidades, ecológicamente irresponsables e, inclusive, perversos. Sin embargo, en la experiencia histórica de los pueblos prehispánicos (y en nuestros tiempos en algunas comunidades andinas) subsiste la visión de la justicia como copertenencia, que no solamente se manifiesta en costumbres tan obvias como llamarse entre sí hermanos por ser hijos de la madre tierra (Pachamama), sino en instituciones políticas concretas consuetudinariamente arraigadas, donde los individuos participan en la toma de decisiones colectivas en asambleas comunitarias, poniendo en práctica la más avanzada idea de justicia política[2] (Wright, 2014).

En efecto, no me parece descabellado creer que un sentido superior, unitario, ampliado y mínimo de justicia (re)pensado desde nuestra historia ancestral y desde las prácticas de nuestras comunidades, permita diseñar un sistema legal mucho más justo en el plano material y político -y no solamente en lo discursivo formal abstracto-. Donde se considere a todos los miembros de una colectividad como hermanos dentro de una gran comunidad nacional y, por lo tanto, con el derecho a participar en las decisiones que afecten sus vidas como individuos y de las de sus comunidades, haciéndose responsables del mantenimiento de los medios económicos y ecológicos a los que sus vidas están conectadas. Empero, para llegar a este punto, esto es, construir las instituciones políticas de una democracia comunitaria y participativa que entienda la justicia como “copertenencia”, tendríamos que tirar por la borda algunas categorías inservibles para una política de la liberación o para la transformación del Derecho vigente, que entienden a la justicia como un mero acuerdo entre “egoístas racionales en equilibrio de poder y similitud de circunstancias” (Rawls, 1986) que negaría de plano toda posibilidad de justicia a las víctimas de un sistema en situación de pobreza material, privadas de poder político y en situación de absoluta desigualdad. Descartando esa idea, tendríamos que empezar por asumirnos como seres racionales que aplicamos la razón no solamente para sobrevivir como individuos, sino para que nuestras comunidades (desde nuestra familia hasta nuestra Nación) no se desintegren y la vida natural se continue reproduciendo equilibradamente (porque también formamos parte de ella).  En palabras de Gustavo Flores Quelopana (2021), la justicia es copertenencia porque todos (y todo) somos uno.

Bibliografía

-          Dussel, Enrique (2022), “Política de la liberación. Crítica Liberadora”, Vol. III, Editorial Trotta, Madrid.

-          Flores Quelopana, Gustavo (2021), “Igualdad sin lágrimas. Justicia como copertenencia”, IIPCIAL, Lima.

-          Grosfogel, Ramón (2022), “De la sociología de la descolonización al nuevo imperialismo decolonial”, Akal, México.

-          Hinkelammert, Franz (2021), “La crítica de las ideologías frente a la crítica de la religión. Volver a Marx trascendiéndolo”, CLACSO, Buenos Aires.

-          Jonas, Hans (2000), “El principio de vida. Hacia una biología filosófica”, Editorial Trotta, Madrid.

-          Kelsen, Hans (2011), “¿Qué es la justicia?, 2011, Fontamara, México.

-          Rawls, John (1986), “Justicia como equidad”, Editorial Tecnos, Madrid.

-          Wright, Erik Olin (2014), “Construyendo utopías reales”, Akal, Madrid.      



[1] El formalismo jurídico concluye que la búsqueda de una categoría de “justicia absoluta” es irracional o imposible, toda vez que: “Desde un punto de vista del conocimiento racional, existe solo intereses humanos y, por lo tanto, conflicto de intereses. Para la solución de los mismos existen dos soluciones: o satisfacer el uno a costa del otro o establecer un compromiso entre ambos. No es posible demostrar que esta y no aquella es la solución justa.” (Kelsen, 2011). Quizá sea acertada su respuesta, empero lo erróneo es la interrogante, ya que no se trata de buscar una noción “absoluta” de justicia, sino una categoría mínima, esencial, real y concreta que esté conectada a la vida del ser humano y pueda inspirar las instituciones jurídicas de un ordenamiento jurídico.

 

[2] Para Erik Olin Wright (2014, p. 29): “(…) en una sociedad políticamente justa, todo el mundo tendrá acceso más o menos igual a los medios necesarios para participar de un modo satisfactorio en la adopción de decisiones acerca de los asuntos que afectan a su vida. Esta exigencia comprende tanto la libertad de los individuos para decidirse por opciones que afectan a sus vidas en cuanto a personas aisladas como su capacidad para participar en decisiones colectivas que afectan a sus vidas en cuanto miembros de una comunidad más ampliada.”     

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